
Antes de profundizar en las consecuencias de la reforma de las pensiones y su impacto en el colectivo de las mujeres, es necesario mencionar la causa fundamental por la que la reforma de las pensiones se hace inevitable: el problema demográfico.
Un sistema de reparto como el español es muy sensible a la estructura por edades de la población y ésta será cada vez más desfavorable en las próximas décadas. Actualmente España está inmersa en un proceso muy rápido de envejecimiento, que tiene su origen en el acusado descenso de la fertilidad en los años 70, unido a un rápido aumento de la esperanza de vida que conlleva un incremento en el gasto en pensiones.
Como consecuencia de este problema demográfico, el peso de financiar el Estado del bienestar recae sobre una porción cada vez más pequeña de la población. La tasa de dependencia – definida como el cociente entre la población mayor de 65 años y la población potencialmente activa (entre 16 y 64 años) – prácticamente se doblará entre el año 2010 y el año 2060, pasando del 27,6% al 54,7% en el promedio de la zona del euro.
Por tanto, el objetivo de la reforma, es garantizar que el sistema público de pensiones sea capaz en el medio y largo plazo de pagar pensión a un mayor número de pensionistas y durante más años.
Para la consecución del mencionado objetivo se aprueba la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que establece como cambios fundamentales los siguientes:
1. Jubilación ordinaria
Se incorpora el concepto de carrera laboral completa ante la Seguridad Social para los trabajadores que hayan cotizado 38 años y seis meses. La edad de jubilación de los trabajadores que acumulen la carrera laboral completa será a partir de los 65 años. Para el resto la edad de jubilación se fija en 67 años.
El paso de 65 a 67 años se aplicará progresivamente en el periodo comprendido entre 2013 y 2027, con un ritmo de un mes por año hasta 2018 y de dos meses por año desde 2019 a 2027.
El paso de 35 años a 38 años y seis meses para acceder a la jubilación a los 65 años se producirá en un periodo transitorio iniciado en 2013 y finalizado en 2027, con una cadencia de tres meses cada año.
2. Período de cómputo para el cálculo de la pensión
El periodo de cálculo de la base reguladora de la pensión pasará de 15 a 25 años. La elevación se realizará progresivamente a razón de un año desde 2013 a 2022.
3. Cuantía de la pensión.
Se modifica la escala de la pensión con los siguientes parámetros:
- Por los primeros 15 cotizados se percibirá el 50% de la pensión y a partir del siguiente año, por cada mes adicional de cotización la escala evolucionará hasta el 100% de la base reguladora a los 37 años con una estructura totalmente regular y proporcional.
- El paso de la escala actual a la nueva se producirá en un período delimitado entre 2013 y 2027.
4. Incentivos a la prolongación voluntaria de la vida laboral
Uno de los objetivos de la reforma es hacer posible el alargamiento voluntario de la vida laboral y de las carreras de cotización de los trabajadores.
En este sentido, se establecen nuevos incentivos calculados por cada año adicional trabajado después de la edad en la que el trabajador pudiera acceder a la jubilación, 65 o 67 años según sus años de cotización:
- Para las carreras inferiores a 25 años, el coeficiente será del 2% anual a partir de los 67 años de edad.
- Para las carreras de cotización comprendidas entre 25 y 37 años, el incentivo a la extensión voluntaria de la vida laboral después de la edad de jubilación ordinaria será del 2,75% anual a partir de los 67 años de edad.
- El incentivo será del 4% anual para los trabajadores que tengan la carrera laboral completa a partir de los 65 ó 67 años de edad.
5. Beneficios por cuidados de hijos
Por otra parte, otra de las novedades que introduce la reforma son los beneficios por cuidados de hijos menores de 6 años, que consisten básicamente en:
- Salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización exigido (15 años), se computará como periodo cotizado aquel de interrupción de la cotización, derivado de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo, producidas entre los nueves meses anteriores al nacimiento, o los tres anteriores a la adopción o acogimiento, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. La duración de este cómputo será de 112 días por cada hijo, que se incrementará anualmente a partir de 2013 hasta un máximo de 270 días hasta 2019 y con un límite de 5 años.
- Los tres años de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor acogido, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva.
Las dos medidas anteriores tienen su origen en la recomendación del Pacto de Toledo mediante la cual se reclama la eliminación de todos los obstáculos para lograr una efectiva igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en relación con el empleo y la ocupación, una adecuada conciliación de la vida personal, familiar y laboral; y una incorporación e integración laboral acorde con las aspiraciones de las mujeres.
6. Factor de sostenibilidad
Con el objetivo de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas del mismo y garantizar su sostenibilidad, a partir de 2027 los parámetros fundamentales del sistema se revisarán por las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Dichas revisiones se efectuarán cada cinco años utilizando a este fin las previsiones realizadas por los organismos oficiales competentes.
A modo de conclusión, podemos decir que la reforma ha abierto un importante debate social sobre la sostenibilidad del sistema público de pensiones en el que han participado no sólo los partidos políticos sino también los agentes sociales y, en general, la sociedad civil, si bien dicha reforma se ha limitado a establecer reformas paramétricas pero no de carácter estructural.
Con el acuerdo alcanzado para la elevación de la edad de jubilación, la reforma ha roto lo que hasta el momento había sido un auténtico tabú. Una vez traspasada esta frontera, será mucho más sencillo plantear con naturalidad los nuevos cambios que pueda exigir en el futuro la sostenibilidad del sistema.
Al inicio del presente artículo se ha señalado que el problema demográfico es la principal amenaza para el Estado de bienestar, pero también tenemos que mencionar que la salud financiera del sistema no depende solamente de la evolución de la esperanza de vida, sino también de la de otras variables como pueden ser las tasas de ocupación y fertilidad, el saldo migratorio y la productividad, que afectan con mayor o menor retraso al número de pensiones por ocupado.
Por último, una de las mayores preocupaciones de la población, es conocer el efecto que tendrá la Ley de reforma sobre la cuantía futura de las pensiones, y en especial sobre la pensión de jubilación. En este sentido, en un estudio realizado por la Compañía AXA, se desprende que cuando entren en vigor todas las medidas aprobadas, en 2027, la pensión de jubilación media se verá reducida en aproximadamente un 28%.
Por ello, teniendo en cuenta la futura disminución de la cobertura pública y al objeto de que los jubilados puedan mantener un nivel de vida adecuado en el momento de su jubilación, creemos muy necesario estimular la implantación de sistemas complementarios de jubilación.
Desde la óptica de los empleadores, el ahorro puede estimularse mediante la implantación de productos que fomenten la participación de la empresa en el desarrollo de las operaciones de ahorro-pensión a largo plazo, complementarias del sistema de seguridad social, tales como planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial o seguros colectivos sobre la vida así como el impulso vía negociación colectiva del desarrollo de planes sectoriales en el ámbito de la pequeña y mediana empresa.
Para la consolidación de estos productos será imprescindible algún incentivo de tipo fiscal, de tal forma que premie la participación del empleador y, a su vez, estimule las aportaciones de los empleados.
Asimismo, en el plano individual creemos muy importante informar a los trabajadores en activo de la estimación de pensión pública que podrán percibir en el momento de la jubilación para que puedan realizar una correcta planificación financiera de su jubilación, así como el establecimiento de una política fiscal adecuada y duradera en el tiempo que permita un grado de seguridad a los individuos.
Manuel Barrantes Torrús
Unidad de Colectivos de Vida y Pensiones AXA